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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 49
POLICIAS BANCARIOS. CESE Y NOMBRAMIENTO DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 49
Ante la inconveniencia de que las empresas privadas cuenten con cuerpos armados y con entrenamiento de tipo militar, el cuerpo de Policía Bancaria e Industrial presta a tales empresas el servicio que le soliciten, poniendo a su disposición miembros de dicha policía para que presten en las empresas los servicios de protección y vigilancia. Y aunque de facto pudieran ser las empresas quienes seleccionen y paguen al personal, esto lo tienen que hacer legalmente al través de la Dirección de Policía correspondiente, que es quien legalmente da de alta a los policías bancarios e industriales y quien formalmente les asigna adscripción y les paga su sueldo. Luego si son las autoridades de policía las que están facultadas para dar de alta o de baja al personal de que se trata, aunque para ello deben respetar la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 constitucional, lo que queda satisfecho si se les forma Consejo de Honor en el que son oídos en defensa de sus intereses, con libertad plena de alegar y probar lo que a su juicio convenga. Por lo demás, el cese de tales policías no podrá ser impugnado más que en amparo, atento el contenido de los artículos 1o., 5o., fracción II, parte final y 8o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Sin que lo expuesto implique decisión alguna, por la naturaleza especial del cuerpo y de sus servicios, respecto de las obligaciones que las empresas a que presten sus servicio puedan tener con ellos, ni a los derechos que frente a tales empresas puedan adquirir, cuestiones entre particulares que resultan ajenas al amparo que se pida contra los actos de las autoridades policiacas superiores que afecten a los policías bancarios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 517/74. Daniel Ballesteros Malagón y coagraviados. 5 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.