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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 50
POLICIAS BANCARIOS E INDUSTRIALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 50
Las relaciones entre los policías bancarios e industriales y las empresas particulares a las que prestan sus servicios, son relaciones entre particulares, que se deben regir por las normas que sean propias de tales relaciones. Pero las relaciones entre tales policías y el cuerpo de la Policía Bancaria e Industrial dependiente de la Dirección General de Policía y Tránsito, es una relación entre particular y autoridad. Y como se trata de personal policiaco, los actos mediante los cuales se afecta la situación de tales policías quedan sujetos al control constitucional del juicio de amparo, ya que no son materia de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, conforme a los artículos 1o., 5o., fracción II, parte final, y 8o. de dicha ley. Por lo demás, si bien es cierto que las empresas solicitan y contratan el servicio de tales policías, su carácter de tales y su adscripción son cosas regidas por el cuerpo de policía a que pertenecen, ya que no sería adecuado que empresas privadas manejaran a su albedrío personal armado y militarizado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 517/74. Daniel Ballesteros Malagón y coagraviados. 5 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.