Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255259
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 50
PREDIAL. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. AVALUOS Y PERITAJES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 50
Si la notificación del crédito, por impuesto predial, que se impugna, se hizo con base en el avalúo que se anexó, la legalidad del cobro y de las modalidades del mismo debe examinarse a la luz de ese cobro y de ese solo avalúo, sin que sea posible modificar el motivo y la fundamentación de tal cobro durante el juicio fiscal, al contestar la demanda, ni mediante prueba pericial que se ofrezca por las autoridades para mejorar o ampliar la materia del avalúo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 484/74. Vicente Humberto Bortoni. 5 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.