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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 51
PRESCRIPCION. NO CORRE CUANDO EL CREDITO ESTA SUBJUDICE Y GARANTIZADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 51
Si el crédito respectivo estuvo suspendido y subjúdice desde el año en que fue impugnado ante el Tribunal Fiscal de la Federación mediante el juicio fiscal respectivo, hasta la fecha en que se notificó a la Procuraduría Fiscal de la Federación la ejecutoria pronunciada por el Tribunal Colegiado que conoció del asunto, mediante la cual se reconoció en definitiva la validez del crédito de que se trata, por tal motivo, es incuestionable que durante ese lapso de tiempo no operó la prescripción. En estas condiciones, resulta que la prescripción por lo que respecta al crédito mencionado, cuya validez se reconoció en definitiva a virtud de la ejecutoria, fue interrumpida a virtud del oficio en que se determinó aquél y el término relativo se reanudó cuando la ejecutoria a que se ha hecho referencia se notificó a la autoridad respectiva; y si en este aspecto no se suscita controversia al respecto, y de esta fecha de la notificación a aquella en que se requirió de pago a la parte deudora en cuanto al crédito aludido, ha transcurrido menos de un año, resulta evidente que no operó la prescripción de que se trata, haciéndose la aclaración de que, en el lapso de tiempo en que el crédito en cuestión se encontraba subjúdice, y garantizado, la autoridad correspondiente no estuvo en posibilidad legal de hacer efectivo el mismo, en virtud de que la efectivación de dicho crédito se encontraba suspendida a virtud de la fianza que se otorgó ante la autoridad exactora.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 670/74. Valdo Menchelli Benedetti. 19 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.