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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 53
PRUEBAS, VALORACION DE LAS, POR DIVERSOS ORGANOS JURISDICCIONALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 53
La circunstancia de que una Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal haya dado valor probatorio pleno a determinado documento, no puede ser base para obligar a que otra Sala de dicho tribunal dé a ese documento el mismo valor, pues ello implicaría privar al juzgador ordinario de la facultad que tiene de apreciar y valorar, conforme a derecho, las pruebas que en un caso concreto aporten las partes y someterlo, sin justificación alguna, al criterio que un diferente juzgador haya sustentado en cuanto a la valoración de una prueba.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 560/74. María Elena Mancilla de Martínez de la Vega. 14 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS, VALORACION DE LAS.".