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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 55
QUEJA POR INCORRECTA EJECUCION. IRRELEVANCIA EN SU DESIGNACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 55
Si hay una ejecución incorrecta de la sentencia de amparo, y la queja es acertada en cuanto a esa incorrección, resulta intrascendente que se hable de exceso en vez de defecto de ejecución, o viceversa, pues lo que importa es el fondo de la impugnación y no la designación empleada para la queja.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 101/74. C. Director General de Capacitación y Fomento Cooperativo y Subdirector de Fomento, ambos de la Secretaría de Industria y Comercio. (Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera "Río Evora", S.C.L.). 26 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.