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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 55
QUEJA POR INCORRECTA EJECUCION, Y AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 55
Si se concede el amparo contra una resolución por razones puramente formales (falta absoluta de fundamentación legal), sin estudiar los méritos de las pretensiones en cuanto al fondo, y dejando a la autoridad en libertad de dictar una nueva resolución debidamente fundada y motivada, debe estimarse que la autoridad queda en libertad de modificar el contenido de la resolución anterior, con entera libertad de criterio, y de dictar una nueva resolución que, de estar formalmente fundada, dará motivo en todo caso a un nuevo amparo en el que se estudie, en cuanto al fondo, la legalidad de esa nueva resolución, la que no podrá ser materia de queja por incorrecta ejecución de la sentencia de amparo anterior, a menos que incurra nuevamente en el vicio formal examinado, pero ya no en cuanto al fondo o sustancia de las pretensiones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 101/74. C. Director General de Capacitación y Fomento Cooperativo y Subdirector de Fomento, ambos de la Secretaría de Industria y Comercio. (Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera "Río Evora", S.C.L.). 26 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.