Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255265
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 57
REQUERIMIENTO AL QUEJOSO. FACULTADES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 57
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley de Amparo, la autoridad responsable, ante quien se presenta la demanda de amparo directo, está facultada no sólo para requerir al quejoso que exhiba copia simple de la demanda para emplazar a las partes en el juicio constitucional, sino también para que requiera al quejoso señale el domicilio de los terceros perjudicados, pues de lo contrario se encontraría imposibilitado de cumplir con la obligación de emplazarlo en su carácter de parte en el amparo, sin que ello implique la facultad de apercibir al quejoso de tener por no interpuesta su demanda, lo cual compete al tribunal federal de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 8/74. Virgilio Parra Dávila. 13 de noviembre de 1974. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel.