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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 59
SEGURO SOCIAL. AVISOS. FORMULARIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 59
El artículo 7o. de la Ley del Seguro Social anterior, establecía que el patrón debería comunicar al instituto las altas y bajas de sus trabajadores, y que debía hacerlo por medio de los formularios que proporcionaría gratuitamente dicho instituto. Ahora bien, el precepto no decía que el aviso dado en otra forma fuese nulo o inexistente, por lo que no podría atribuirse tal sanción a la falta de cumplimiento de ese formulismo (artículo 11 del Código Fiscal de la Federación), ya que ello implicaría ampliar o modificar un precepto cuyo cumplimiento puede tener repercusiones de naturaleza fiscal (artículo 135 de ese ordenamiento). En consecuencia se debe concluir que se trata de una formalidad ad probationem, pero no de un requisito solemne cuya falta anule o invalide el aviso. Y probado que se dio en forma clara y fehaciente, aunque haya sido en documento diferente al formulario, debe concluirse que surte plenamente todos sus efectos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 631/74. Salvador Camacho Vergara. 13 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.