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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 63
TANTO, DERECHO DEL. INTERPRETACION DEL TERMINO "EXTRAÑO" ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 945 DEL CODIGO CIVIL DE TAMAULIPAS, CUANDO EL QUE EJERCE ESE DERECHO ES PARIENTE DE QUIENES INTERVINIERON EN LA COMPRAVENTA DE UN BIEN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 63
De acuerdo con el texto del artículo 945 del Código Civil de Tamaulipas, el término extraño debe entenderse en su estricto sentido literal, puesto que extraños a los propietarios de una cosa indivisa, lo constituyen todas aquellas personas ajenas completamente a la relación jurídica establecida respecto del mismo bien sobre el cual exista copropiedad, independientemente de si esos extraños tienen o no parentesco o cualquier otro lazo de unión con alguno de los copropietarios. De lo anterior resulta que cualquiera persona que no tenga el carácter de propietario de una cosa indivisa es extraño a la relación jurídica establecida entre los copropietarios, con respecto al bien que, en común, pertenece a éstos. Por tanto, si uno de los copropietarios vende la parte que le corresponde de un inmueble a un pariente ajeno a aquella relación de copropiedad, sin que se haya dado al copropietario la oportunidad de ejercer el derecho del tanto, es evidente que en perjuicio de este último se infringe el citado artículo 945.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 452/74. Jesús Martínez Chan y coagraviados. 8 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHO DEL TANTO. INTERPRETACION DEL TERMINO "EXTRAÑO" ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 945 DEL CODIGO CIVIL DE TAMAULIPAS, CUANDO EL QUE EJERCER ESE DERECHO ES PARIENTE DE QUIENES INTERVINIERON EN LA COMPRAVENTA DE UN BIEN.".