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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 67
VIOLACIONES PROCESALES, IMPROCEDENCIA DE LAS, CUANDO SE AGOTA RECURSO ORDINARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 71, Sexta Parte; Pág. 67
No es dable a la parte quejosa impugnar en el juicio de garantías el auto que desechó la prueba pericial, a título de violaciones a las leyes del procedimiento, cuando la misma agotó el recurso ordinario de reclamación, si no se impugna ni se expresa concepto de violación contra el fallo que desestimó dicho recurso, pues entrar al examen de aquel auto sería tanto como dejar sin efecto la resolución que recayó al recurso de reclamación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-619/74. Banco de la Ciudad de México, S.A. 14 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.