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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 16
AGENTES ADUANALES, SUSPENSION EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES A LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 16
Como el Código Aduanero establece en la fracción I del artículo 717, la facultad de la Secretaría de Hacienda para suspender en sus funciones a un agente aduanal cuando exista presunción de perjuicio para el interés fiscal que se funde en actos del propio agente, resulta justificada la suspensión decretada en su contra, que se fundamenta en una investigación realizada por la autoridad administrativa que llevó a determinar la infracción de contrabando, aun cuando la resolución respectiva no esté firme todavía, pues la ley de la materia no requiere la plena comprobación del perjuicio al interés fiscal, sino la sola presunción del mismo, la que se surte, en el caso, como consecuencia de una investigación en la que aparece involucrado el agente aduanal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 542/74. Teodoro Filidor Mendoza. 31 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: María Soledad Hernández de Mosqueda.