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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 17
AGRARIO. AMPARO EN LA MATERIA. EJIDOS ORGANIZADOS EN COOPERATIVAS PESQUERAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 17
La materia agraria, en la que hay suplencia de la queja y el término para la revisión es de diez días, no contrae conforme a los artículos 107, fracción II, de la Constitución Federal y al artículo 2o. de la Ley de Amparo, a aquellos casos en que se afectan la propiedad, la posesión o el disfrute de las tierras, aguas, pastos y montes de los ejidos y de los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal. Pero cuando se habla de aguas, se está refiriendo la ley a aguas de riego, para labores agrícolas, siendo de notarse que si bien los artículos 144, 147 y relativos de la nueva Ley de la Reforma Agraria autorizan a los ejidos a organizarse en cooperativas, o en otro tipo de sociedades, para explotar recursos no agrícolas ni forestales, ni pastales, sino para dedicarse a la industria, al comercio, al turismo, la pesca y la minería, esto quiera decir que se autoriza a los ejidos a enfrascarse en actividades que no son agrarias, pero no que se dé carácter agrario a esas actividades, ni que cuando se trate de ellas se deba suplir la deficiencia de la queja, ni estimar ampliando el término para interponer el recurso de revisión conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, ni que el desistimiento sea inaceptable en tales casos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 287/74. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera "General Alvaro Obregón", S.C.L. 1o. de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Orozco.