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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 18
AGRARIO. PARCELAS. EXPROPIACION. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 18
Cuando se trata de desposeer a un ejidatario de su parcela, pero no para entregarla a otro ejidatario, sino para sustraerla del régimen jurídico ejidal y entregarla a una persona ajena al ejido, con motivo de una expropiación, puede pensarse que no sólo se afectan los derechos individuales del ejidatario, sino también los derechos colectivos del ejido, ya que se trata de disminuir la superficie agrícola total de éste, sustrayendo parte de ella del régimen colectivo, en beneficio de terceros extraños al mismo. En consecuencia, puede pensarse que tal caso queda comprendido dentro de aquellos en que la Suprema Corte es competente para conocer del recurso de revisión, conforme al artículo 84, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, y procede que este Tribunal Colegiado envíe los autos del recurso de revisión a dicho Alto Tribunal, para que sea él el que decida sobre su propia competencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 764/72. María Reyes Ríos viuda de Martínez y coagraviados. 22 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.