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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 19
AGRARIO. PRUEBAS EN EL AMPARO EN LA MATERIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 19
Si bien es cierto que el artículo 78 de la Ley de Amparo establece que en los juicios de garantías de materia agraria, el Juez de Distrito está obligado a tomar en consideración todas las pruebas presentadas por las partes y las que de oficio recabe la autoridad judicial, también es cierto que dichas pruebas deben estar encaminadas a demostrar la existencia del acto reclamado; en tal virtud, si éste lo constituye la resolución pronunciada por la Comisión Agraria Mixta, al resolver un conflicto planteado por ejidatarios, en el juicio de garantías no se estudiarán pruebas que no tuvo a la vista la autoridad responsable del procedimiento agrario que culminó con la resolución impugnada en el amparo, si las mismas no tienen por objeto demostrar la existencia del acto reclamado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 454/74. Rogaciano Rangel Flores. 23 de octubre de 1974. La publicación no menciona la votación del asunto. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS EN EL AMPARO DE MATERIA AGRARIA.".