Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255279
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 20
AMPARO, PROCEDENCIA DEL, CUANDO LA CORTE RESERVA MATERIA A UN COLEGIADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 20
Si por lo que toca a procedencia del juicio de amparo y a interés jurídico de la parte quejosa, ya el Pleno de la Suprema Corte resolvió y estableció cosa juzgada al respecto, al revocar el sobreseimiento dictado por el Juez y entrar al fondo del negocio, y las causales de improcedencia son las mismas por lo que hace a la materia del conocimiento del Pleno y a la materia del conocimiento de este tribunal, ya no es posible ahora examinar nuevamente esas cuestiones, ni llegar a conclusiones que pudieran resultar contradictorias con lo resuelto por el Pleno.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 241/74. Eugenio Almazán Martínez. 15 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.