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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 20
AGRARIO. SUSPENSION. SU PROCEDENCIA CUANDO SE ALEGA LA VIOLACION DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 20
Es improcedente conceder la suspensión cuando se trata de la aplicación de un precepto constitucional, como lo es el artículo 27, fracción X, pero ello no impide concederla cuando se alegue la violación del mismo precepto, en diferente fracción, como lo es la XV.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 369/74. Antonio Montero Rodríguez y coagraviados. 18 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION PROCEDENCIA DE LA, CUANDO SE ALEGA LA VIOLACION DEL MISMO PRECEPTO CONSTITUCIONAL.".