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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 22
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO, DURACION DE LOS CONTRATOS DE. INTERPRETACION DEL ARTICULO 2398 DEL CODIGO CIVIL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 22
Si se toma en cuenta la finalidad que se persigue con el artículo 2398 del Código Civil que es de naturaleza económica y social, se concluye que la intención del legislador, es la de que las partes en un contrato de arrendamiento no se obliguen en el mismo por un término mayor de diez años sin estar en posibilidad de darlo por terminado, ya que ello implicaría abrir la posibilidad de que se burlaran disposiciones de orden público y a que por medio de estos contratos se limitara con graves perjuicios para la sociedad el derecho de propiedad; situación que no se da en el arrendamiento por tiempo indefinido, en el cual cualquiera de las partes puede darlo por terminado en el momento en que lo desee, una vez cumplidos los requisitos a que se refiere el artículo 2478 del Código Civil. O sea, que los contratos de arrendamiento por tiempo indefinido pueden durar el tiempo que las partes lo estimen conveniente, aun cuando exceda de los términos fijados en el artículo 2398 del ordenamiento invocado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 415/74. Carlos Martínez Niño. 18 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Leonel Castillo González.