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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 23
ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO EN UN PROCEDIMIENTO CIVIL, SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 23
Cuando en el juicio de garantías se reclama el arresto decretado en contra del quejoso por haberse negado a entregar los bienes embargados al depositario, cuando dicho quejoso es parte en el procedimiento generador del acto reclamado, y no hace valer los recursos ordinarios contra el auto que lo previene con el arresto, procede decretarse el sobreseimiento en el juicio de amparo que se promueve en contra del auto que manda hacer efectivo dicho arresto, y contra su ejecución porque dichos actos son derivados del auto que previene con la imposición del mismo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 513/74. Alejandro Bernal H. 17 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.
Sostiene la misma tesis:
Amparo en revisión 524/74. Alfonso Ortega Rodríguez. 29 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Precedentes:
Séptima Epoca:
Volumen 69, Sexta Parte, página 16. Amparo en revisión 430/74. Genoveva Ramos de Avila. 17 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.
Volumen 69, Sexta Parte, página 16. Amparo en revisión 473/74. Ramón Gómez Iglesias. 12 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel.
Volumen 69, Sexta Parte, página 16. Amparo en revisión 499/74. Francisco Jaime Moctezuma Bermúdez. 6 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel.
Nota: La presente tesis no fue reiterada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, porque el Tribunal Colegiado sustentante no era órgano terminal en el momento de la integración de la tesis.