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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 27
CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL FISCO. NO CABE HACERLA VALER EN LA OPOSICION AL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 27
De los artículos 32, 88 y 168, primer párrafo, del código tributario, se obtiene la conclusión de que existen diferencias entre la caducidad y la prescripción. Aquélla versa exclusivamente sobre la extinción de las facultades del fisco para determinar la existencia de obligaciones fiscales, señalar las bases para su liquidación, fijar los créditos en cantidad exacta, etcétera. Por su parte, la prescripción, a favor del contribuyente, recae sobre créditos que ya son legalmente exigibles. En tanto que ésta puede aducirse al interponer el recurso de oposición al procedimiento fiscal de ejecución, con apoyo en los artículos 162, fracción I y 168, último párrafo, del referido código, por el contrario, no cabe alegar la caducidad en ese recurso, puesto que, además de no ser la misma un medio extintivo del crédito tributario, la parte final del mencionado precepto dispone categóricamente que en la oposición "no podrá discutirse la validez de la resolución en que se haya determinado el crédito fiscal". Ahora bien, si el causante alega que había caducado la facultad del fisco para determinar el crédito, con ello está afirmando que es ilegal o, en otras palabras, inválida, la respectiva determinación, y no puede negarse que está discutiendo la validez del acuerdo que determinó el crédito, ahora impugnado mediante la oposición a la ejecución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 552/74. Gonzalo Río Arronte. 17 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente Jesús Toral Moreno. Secretaria: Josefina Ordóñez Reyna.