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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 28
CADUCIDAD EN CASOS DE INCOMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 28
Cuando un asunto se remite al Pleno de la Suprema Corte para que resuelva sobre su competencia, por estimarse que se trata de amparo contra ley, o a la Segunda Sala, por estimarse que se trata de amparo en que se debaten derechos colectivos agrarios, la caducidad no puede correr, cuando el Alto Tribunal declara su incompetencia o deja alguna materia reservada a Tribunales Colegiados, sino hasta que se notifica la resolución relativa a la parte que debió promover, según la resolución de la Corte, pues es hasta entonces cuando puede exigírsele legalmente que cumpla con la obligación de promover para evitar la caducidad, en términos del artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, ya que la remisión a la Suprema Corte pudo hacerlo desligarse de tal obligación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 241/74. Eugenio Almazán Martínez. 15 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.