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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 29
CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA. LA PRUEBA TESTIMONIAL ES INDISPENSABLE PARA DEMOSTRARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 29
La prueba testimonial de buena conducta no puede ser suplida con ningún otro elemento de prueba de los autorizados por el artículo 115 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, ya que la idoneidad y arraigo en la localidad de los testigos son elementos irremplazables, por lo cual, si el amparista y sus defensores no aportaron la testimonial ni durante la instrucción del proceso, ni en la tramitación de la segunda instancia, la conclusión de la Sala responsable en el sentido de que no procede conceder el beneficio de la condena condicional, por ausencia de esa prueba de buena conducta, no es violatoria de las disposiciones legales invocadas en los agravios, ni de las garantías constitucionales citadas en la demanda de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 148/74. René Carreón Pozos. 17 de octubre de 1974. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Jorge Sánchez C.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, LA PRUEBA TESTIMONIAL ES INDISPENSABLE PARA OBTENER EL BENEFICIO.".