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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 39
FRAUDE ESPECIFICO POR OTORGAMIENTO ENDOSO DE TITULOS DE CREDITO. INEXISTENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 39
En los términos de la descripción típica sólo puede consumarse el delito de fraude específico previsto en el artículo 385, fracción III, del Código Penal del Estado de Tabasco, cuando se gira la letra de cambio a cargo de persona diversa, ya que el precepto señala que habrá de otorgarse o endosarse el documento nominativo a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo y, por ende, la circunstancia de que el inculpado gire contra sí mismo o acepte la letra de cambio, sólo significa que contrae la obligación crediticia, pero en modo alguno su conducta configura el fraude específico de referencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2/74. Ernesto Arroyo Molina. 31 de octubre de 1974. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Renato Sales Gasque.