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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 39
FIANZAS. CAMBIO DE SITUACION JURIDICA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 39
Si bien el cambio de la situación jurídica del reo hace que resulte improcedente el amparo hecho valer contra la resolución que había determinado la situación anterior, conforme al artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo, ello no quiere decir que la obligación de pagar la fianza por no haber presentado al reo en el plazo que se le dio a la fiadora, con motivo de la libertad provisional de aquél, se extinga al dictarse la sentencia en el proceso, pues una vez satisfecha la condición que hace exigible la fianza, la obligación de pagar ésta no queda sin materia con motivo de la sentencia dictada contra el fiado, pues el exigir tal obligación en nada afecta la nueva situación jurídica del procedimiento. Es decir, dictada la sentencia, ya no se puede examinar la legalidad del auto de formal prisión sin afectar la situación creada por la sentencia, pero el que se cobre la fianza que se causó por la libertad provisional en nada afecta la nueva situación establecida en la sentencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 570/74. Central de Fianzas, S.A. 22 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.