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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 41
HUELGA, ACUERDO DE TRASLADO DEL EMPLAZAMIENTO A. CAUSA NOTORIA DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 41
El acuerdo que ordena el traslado del escrito en que se emplaza a huelga y el traslado del propio escrito a la sociedad emplazada, manifiestamente no son actos que puedan dejarla sin defensa, puesto que al tener conocimiento ésta de ese escrito, por ello tendrá oportunidad de hacer valer todas sus defensas; tanto más que durante la fase procedimental de que se trata, ni siquiera interviene la Junta de Conciliación y Arbitraje, con el carácter de autoridad jurisdiccional, sino como simple medio o instrumento para que los trabajadores hagan llegar el pliego relativo al patrón, contra quien se pretende la declaración de huelga, según se deduce, además del sentido y alcance de los artículo 453 a 456 de la Ley Federal del Trabajo (artículos 73, fracciones XIII y XVIII, en relación con el artículo 1o. de la Ley de Amparo).
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 35/74. La publicación no menciona el nombre del promovente ni el sentido de la votación del asunto. 18 de octubre de 1974. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA, CAUSA NOTORIA DE.".