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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 43
INSPECCIONES EN VEHICULOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 43
Cuando en un vehículo distribuidor de una empresa se practica una inspección, en la cual se utilizan aparatos de pesar o medir, no puede estimarse que dicha empresa haya quedado en estado de indefensión por no haberse identificado tales aparatos, a fin de que se pueda determinar si estaban revisados y funcionaban correctamente de acuerdo con la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas, a menos que quien intervino en la diligencia, por parte de la empresa, hubiera objetado el funcionamiento de tales aparatos, o exigido que se lo comprobase que estaban debidamente autorizados o verificados, o que se hicieran constar los datos de su identificación, para un peritaje posterior en cuanto a su funcionamiento. Pues bien si tal persona nada dijo ni solicitó al respecto, no se ve razón para negar validez al acta, en términos de los artículos 16 constitucional y 89 y 220 del Código Fiscal de la Federación, por no haberse asentado en ella hechos que posteriormente se alegan como omitidos, al impugnar la sanción impuesta con base en el acta de la inspección, y que no son datos que el citado precepto constitucional exija expresamente. Pues si las circunstancias del caso hacían necesario o conveniente asentar tales datos, así lo debió exigir quien intervino por parte de la empresa, o sea la persona a cuyo cargo iba el vehículo, ya que no se puede pedir que vaya en los vehículos un representante legal de la empresa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 497/74. Gas Supremo, S.A. 1o. de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.