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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 45
JUNTA DE ADMINISTRACION DEL SEGURO DE VIDA PARA LOS SERVIDORES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA. NO ES AUTORIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 45
Para los efectos del amparo, carece de carácter de autoridad la Junta de Administración del Seguro de Vida para los Servidores del Gobierno del Estado de Puebla, pues si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley del Seguro de Vida para los Servidores del Gobierno de la mencionada entidad federativa, dicha Junta tiene facultades para decidir cuándo debe cubrirse en vida, a un asegurado, el importe del seguro por haber sufrido una incapacidad total y permanente que lo imposibilite para poder desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, también es verdad que en ninguno de los artículos que integran la mencionada ley se le concede el imperio, o sea la facultad de hacer uso de la fuerza pública para hacer cumplir sus determinaciones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 542/74. Refugio Muñoz Meneses. 31 de octubre de 1974. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.