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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 48
MIELES INCRISTALIZABLES. IMPUESTO DE CONTROL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 48
Conforme a los artículos 1o., fracción V, 2o., fracción III, y 7o., fracción I, en todos sus incisos y subincisos, de la Ley de Impuestos a las Industrias de Alcohol y Aguardiente de 30 de diciembre de 1954, el impuesto de control se causa sobre la cantidad de mieles que se determinen como faltantes, después de hechas las deducciones autorizadas, así como sobre las cantidades excedentes que, sin autorización legal, se encuentren en posesión de los afectados. Y el artículo 9o. del mismo ordenamiento establece, en sus dos fracciones, que también se causa el impuesto de control sobre las cantidades de mieles incristalizables que sin autorización se encuentren en posesión de cualquier persona, y que se reputará que no existe esa autorización cuando no estén amparadas con la factura oficial correspondiente, o cuando aún estándolo hubieran sido adquiridas sin previa autorización de la Secretaría. Como se ve, en principio es de pensarse, ya que las leyes fiscales son de estricta aplicación (artículo 11 del Código Fiscal de la Federación), que el impuesto de control específicamente establecido en el artículo 9o. a comento, se causa sobre la posesión de mieles, y no sobre su enajenación, lo que haría sujeto del impuesto al poseedor, y no al vendedor, en caso de que a aquél se le encuentren mieles en cantidad mayor que la autorizada para su venta, lo que no podrá incluir las mermas sufridas en el transporte, es decir, las cantidades embarcadas en exceso y que no llegaron a la posesión de la compradora, por mermas de transporte.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 211/74. Ingenio San Miguelito, S.A. 15 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.