Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/255300
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 52
PERSONALIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 52
La falta de personalidad de quien acude en juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo no constituye obscuridad o irregularidad en la demanda, por no quedar comprendida entre los requisitos que enumera el artículo 63 de la Ley de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y, por lo tanto, no tiene aplicación lo dispuesto por el artículo 66, fracción III, de la propia ley, en el sentido de prevenir al actor para que subsane, en su caso, la falta de personalidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 489/74. Servicios Automovilísticos, S.A. 18 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.