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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 53
PLAZOS PROCESALES. SE COMPUTAN POR DIAS HABILES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 53
Los plazos procesales corren a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación respectiva y en ellos sólo deben computarse los días hábiles, salvo que la ley aplicable, de modo claro y categórico, expresamente disponga otra cosa. Por lo tanto, si, en el caso, el día 20 de agosto de 1973 la quejosa fue notificada de la resolución administrativa, y el día 29 siguiente interpuso en su contra el recurso de inconformidad, el cómputo del plazo de ocho días establecido por el artículo 124 del Reglamento de la Distribución de Gas, debe hacerse de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 284, 286 y 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, y establecerse que la instancia fue oportuna.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 462/74. Gas Elsa, S.A. 31 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: María Soledad Hernández de Mosqueda.