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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 53
PERSONALIDAD, EXAMEN DE LA, EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO PROCEDE HACERLO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 53
La excepción de falta de personalidad en el juicio contencioso administrativo no debe sustanciarse en forma de incidente, en los términos del artículo 43 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, aplicado supletoriamente, sino resolverse en la definitiva al tenor del artículo 72 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 489/74. Servicios Automovilísticos, S.A. 18 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONALIDAD, EXAMEN DE LA. CUANDO PROCEDE HACERLO.".