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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 54
POLICIA, BAJA DE UN MIEMBRO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 54
El artículo 235, fracción IV, del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal, exige reincidencia para proponer el cese de oficiales e individuos de tropa, tratándose de las faltas enumeradas en las fracciones I a VI del artículo 234; pero también señala otras hipótesis en que no se requiere reincidencia, como son: insubordinación en vías de hecho o de carácter grave, negligencia en el desempeño del servicio, enfermedad crónica o edad avanzada que imposibilite al afectado para el desempeño del servicio en forma total o permanente. De manera que si se surtió alguna de éstas últimas hipótesis, es correcta la estimación del Juez de Distrito en el sentido de que en el caso no se requiere reincidencia para proponer la baja del cuerpo de Policía y Tránsito, de uno de sus miembros.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 529/74. Celerino Rodríguez Amaro. 18 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.