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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 56
PRUEBAS, ADMISION DE. IMPROCEDENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 56
El recurso de queja es improcedente, en términos de la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, contra las resoluciones que admiten una prueba, cuando ello no implica el peligro de que se difiera indebidamente la audiencia, ya que las pruebas así admitidas no causan al afectado perjuicios que no puedan ser reparados en la sentencia, o en el recurso que contra ella se interponga. Y, por lo mismo, el recurso viene también a resultar improcedente cuando la sentencia, dictada ya en la audiencia, no se apoya en la prueba cuya admisión ha sido impugnada en la queja.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 104/73. El C. Director General de Regiones Pesqueras de la Secretaría de Industria y Comercio. 29 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.