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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 57
RECLAMACION IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE TIENE POR DESISTIDO DE LA DEMANDA AL QUEJOSO POR FALTA DE EXHIBICION DE COPIAS, CUANDO DICHO RECURSO SE BASA EN VICIOS DE LA NOTIFICACION DEL REQUERIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 57
Es improcedente el recurso de reclamación con que pretende impugnarse el auto de Presidencia que tuvo por desistido de su demanda al quejoso por falta de oportuna exhibición de las copias de aquélla en los términos del artículo 168 de la Ley de Amparo, cuando en dicho recurso se alegan vicios de la notificación del requerimiento hecho al efecto, puesto que tal notificación debe surtir todos sus efectos legales mientras no sea nulificada a través del incidente respectivo establecido por el artículo 32 de la propia ley, ya que no puede examinarse la legalidad o ilegalidad de una notificación en la reclamación, cuya procedencia se contrae a acuerdos de trámite dictados por los presidentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas de ésta y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 12/74. Andrés Ramírez Rodríguez. 18 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Córdoba Ladrón de Guevara.