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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 57
RECLAMACION, PRUEBAS EN EL RECURSO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 57
Toda vez que ningún precepto de la Ley de Amparo autoriza a los Tribunales Colegiados para recabar pruebas en el recurso de reclamación, debe desecharse la petición relativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 486/74. Yolanda Ramírez Reyes. 15 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Angeles Sentíes.