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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
255309
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 58

REVISION. AUTORIDAD JUDICIAL RESPONSABLE EN EL AMPARO CIVIL. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 58

Precedentes

Amparo en revisión 275/73. Honoria Gudiño de Guerrero. 18 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 68, página 69. Amparo en revisión 165/74. J. Jesús Landeros y coagraviados. 16 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REVISION EN EL AMPARO CIVIL, CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLO LA AUTORIDAD JUDICIAL RESPONSABLE.".
Registro digital (IUS): 255309