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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 61
SEGURO SOCIAL. REGLAMENTO DE CLASIFICACION DE EMPRESAS Y GRADOS DE RIESGO; NO DEROGACION AUTOMATICA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 61
Los artículos 45 de la Ley del Seguro Social anterior y 14 del Reglamento de Clasificación de Empresas y Grados de Riesgos, si bien aluden, respectivamente a que: "Cada tres años el Consejo Técnico del instituto promoverá la revisión de las clases y grados de riesgo ..." y "la revisión de las clases y grados de riesgo del presente reglamento se iniciará y concluirá en un plazo que no exceda de seis meses, a contar del tercer año de vigencia de la última clasificación general ..." no permiten, en manera alguna, concluir que al transcurso del lapso de tres años se produjo la derogación automática del reglamento. Lo anterior es así porque la derogación automática de la ley sólo opera cuando se ha cumplido totalmente los fines que perseguía o cuando termina el plazo para el cual expresamente fue expedida, lo que no acontece en el caso, pues el reglamento a estudio tiene una finalidad permanente y no se fijó lapso preciso de su vigencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 308/74. Laboratorios Best, S.A. 31 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes.