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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 62
SOLARES URBANOS. SUSPENSION. GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 62
Tratándose de solares urbanos, que no son en rigor tierras de cultivo, ni aguas, ni pastos, ni montes correspondientes a ejidos o núcleos comunales, no es aplicable el párrafo final del artículo 135 de la Ley de Amparo, que establece que en materia agraria no se exigirá la garantía para que surta efectos la suspensión que se conceda, ya que esa materia agraria está delimitada, en principio, por la definición que se desprende del artículo 2o. de la propia ley, que reproduce en ese aspecto el párrafo cuarto de la fracción II del artículo 107 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 467/74. Ricardo Pérez Palma. 22 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.