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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 63
SUSPENSION PROVISIONAL. QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 63
Es improcedente la queja que se endereza en contra del auto que concede o niega la suspensión provisional, habida cuenta de que ese auto es reparable en la resolución que sobre la suspensión definitiva se dicte en el propio incidente; y aun contra esta resolución cabe la posibilidad legal de recurrirla en revisión, en la que finalmente se podrían reparar los posibles daños o perjuicios que se causaran al recurrente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 68/74. María Bárcenas de Justiniani. 18 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Gastón Chao Arteaga.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 67, página 78. Queja 41/74. Tarsicio Uribe García. 19 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Gastón Chao Arteaga.