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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 63
SUSPENSION DE OFICIO, PROCEDENCIA DE LA REVISION CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 63
Contra la negativa a decretar la suspensión de oficio sí es procedente el recurso de revisión ya que, aun cuando el legislador, en el artículo 83 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, no estableció la procedencia de ese medio de impugnación en contra de las resoluciones que concedan o nieguen la suspensión de oficio, dicho precepto establece una regla que habla en términos generales de suspensión definitiva, dentro de la cual debe estimarse comprendida tanto la suspensión a petición de parte como la de oficio, pues no hay por qué distinguir donde la ley no lo hace, máxime cuando el artículo 89 de la propia Ley de Amparo, al fijar en su párrafo 3o. ciertos requisitos que deben cumplirse para la tramitación de la revisión, se refiere concreta y precisamente a la interpuesta en contra del auto que haya concedido o negado la suspensión de plano.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 3/74. Núcleo de Población Ejidal de Atotonilco de Tula, Hidalgo. 29 de octubre de 1974. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.
Nota:
En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDENCIA DE LA REVISION CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSION DE OFICIO.".
En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION, PROCEDENCIA DE LA, CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSION DE OFICIO.".