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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 67
TITULOS DE CREDITO, EJERCICIO DE ACCIONES DERIVADAS DE. SUPLENCIA IMPROCEDENTE DEL DERECHO COMUN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 70, Sexta Parte; Pág. 67
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es el ordenamiento que debe observarse cuando se trata del ejercicio de acciones derivadas de títulos de crédito, las que por su naturaleza se rigen por disposiciones de la citada ley, no obstante que la fracción IV del artículo 2o. del referido ordenamiento mercantil establezca que los actos y las operaciones a que se refiere el artículo 1o. del mismo, se rigen por sus disposiciones, y en su defecto por el derecho común, declarando aplicable en toda la República para los fines de dicha ley, el Código Civil del Distrito Federal, pues ello no implica que tratándose del ejercicio de las acciones derivadas de títulos de crédito, cuya naturaleza se encuentra prevista en forma íntegra por la ley mercantil citada, pueda aplicarse supletoriamente el Código Civil, pues esta aplicación supletoria únicamente tendrá lugar en cuanto la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no regulara el ejercicio de dichas acciones, pero como la misma ley en su capítulo segundo, sección novena, contiene la regulación completa de las acciones derivadas de un título de crédito, no proceden en esta materia la suplencia del derecho común.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 182/74. Marcial de la Cruz Rivemar. 16 de octubre de 1974. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Onésimo Serrano Zúñiga.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "EJERCICIO DE ACCIONES DERIVADAS DE UN TITULO DE CREDITO. SUPLENCIA IMPROCEDENTE DEL DERECHO COMUN.".