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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255316
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 130
ARRESTO. SOBRESEIMIENTO EN CONTRA DEL AUTO QUE ORDENA HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DE.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 130
Cuando en el juicio de garantías se reclama el auto que decreta la imposición del arresto con el que fue apercibido el quejoso, como medida de apremio dentro de un procedimiento civil en el que es parte, y no hizo valer los recursos ordinarios que la ley le concede contra el apercibimiento con el que fue conminado, el amparo resulta improcedente porque tal resolución no es sino la consecuencia lógica y natural del acuerdo con el que se previno al quejoso, el cual no fue impugnado y por lo mismo tal imposición del arresto es un acto derivado de otro que la ley reputa como consentido, configurándose la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII, del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación número 15, publicada bajo el rubro "ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS", en la página cuarenta y tres, de la Sexta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, editado en el año de mil novecientos sesenta y cinco.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 69, página 16. Amparo en revisión 499/74. Francisco Jaime Moctezuma Bermúdez. 6 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel.
Volumen 69, página 16. Amparo en revisión 473/74. Ramón Gómez Iglesias. 12 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel.
Volumen 69, página 16. Amparo en revisión 430/74. Genoveva Ramos de Avila. 17 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.
Volumen 70, página 23. Amparo en revisión 524/74. Alfonso Ortega Rodríguez. 29 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Volumen 72, página 46. Amparo en revisión 639/74. Alejandro Bernal Hernández. 31 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.