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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 15
ACTO RECLAMADO, QUE DEBE ENTENDERSE COMO TAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 15
Aunque no aparezca del capítulo correspondiente de la demanda de garantías un acto determinado entre los que expresamente reclama el quejoso, de todas formas si ese acto aparece combatido en los conceptos de violación, el mismo naturalmente debe entenderse como también reclamado en dicha demanda, a fin de que se resuelva sobre él lo que corresponda conforme a derecho, al pronunciarse la sentencia de fondo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 380/73. La publicación no menciona el nombre del promovente ni el sentido de la votación del asunto. 13 de septiembre de 1974. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.