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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 16
AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN INCIDENTES DE SUSPENSION. CUANDO SE TRATA DE MATERIA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 16
Aunque no existe en la Ley de Amparo precepto específico que de manera expresa autorice la suplencia de la queja en los incidentes de suspensión, deben estimarse aplicables, por analogía, los artículos 2o., 76, 78 y 149 del citado ordenamiento y llamar como autoridad responsable a la que, según las constancias de autos, apareciere como ordenadora del acto reclamado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en la revisión 679/74. María de los Angeles Pichardo de Alvarez. 20 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN INCIDENTES DE SUSPENSION, CUANDO SE TRATA DE MATERIA AGRARIA.".