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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 17
AUDIENCIA EN MATERIA LABORAL, CERTIFICACION DE LA HORA DE INICIO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 17
El señalamiento de día y hora para el desahogo de las pruebas, tiene como finalidad indiscutiblemente el hecho de que la recepción de éstas se efectúe precisamente el día y a la hora señalados; por lo tanto, aun cuando se indique que la audiencia se celebró el día y a la hora señalada, en el caso de que el secretario de la Junta Especial a solicitud de las partes manifieste que no puede certificar a qué hora se inicio la diligencia, por no constarle, no es posible determinar legalmente la hora de inició de la misma, porque es a este funcionario a quien le compete dar fe de los hechos ocurridos y practicar las certificaciones correspondientes, conforme a lo dispuesto en los artículos 641 de la Ley Federal del Trabajo y 37, fracción V, del Reglamento Interior de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, sin que pueda considerarse que la constancia del auxiliar de audiencias sea suficiente para determinar la hora de inicio de la misma, porque éste aun cuando tiene obligación conforme a la fracción I del artículo 74, del reglamento citado, "Llamar en voz alta, hasta por tres veces consecutivas, a la hora señalada en el acuerdo a las partes para indicar la mesa en que se llevará a cabo la audiencia respectiva", tal disposición no lo faculta a dar fe de hechos y practicar certificaciones.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 247/73. María Brena Vallejo. 30 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "CERTIFICACION DE LA HORA DE INICIO DE LA AUDIENCIA.".