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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 19
CONTRABANDO. DECLARATORIA DE PERJUICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 19
Conforme al artículo 43 del Código Fiscal de la Federación, para proceder penalmente por los delitos previstos en ese código, es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público declare previamente que el fisco ha sufrido o puede sufrir perjuicio, pero el dispositivo no exige que tal declaratoria se cuantifique en determinada cifra por omisión de impuestos. Podría aceptarse que a pesar del silencio de la ley, esa cuantificación sea necesaria cuando se trata del delito de contrabando por evasión de impuestos, pero es inadmisible por ilógico que en los casos del artículo 46, fracción II, de la misma ley, se requiera tal cuantificación, habida cuenta de que el apartado del precepto no sanciona el impago de impuestos, sino el que se carezca del permiso que debe otorgar la autoridad competente, para introducir o extraer mercancías del país.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Toca 289/74. Mario Raúl Salinas Capetillo. 20 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRABANDO A LA EXPORTACION. DECLARATORIA DE PERJUICIO.".