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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 19
CADUCIDAD E IMPROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 19
Como es de orden público el examinar las causales de improcedencia descubiertas o sobrevenidas en revisión, al estar subjúdice la sentencia o resolución dictada por el Juez a quo, en términos del artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo, cuando surge una de tales causales resulta innecesario ocuparse de la caducidad de la instancia, pues al resultar procedente sobreseer el juicio, por improcedencia del mismo, no tendría caso declarar caduca la instancia y firme la sentencia que hubiese estudiado y resuelto el fondo del negocio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 444/72. José Pinto Yáñez. 3 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.