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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 20
CONTRABANDO DE MERCANCIAS SIN EL PERMISO REQUERIDO. EXISTENCIA DEL DELITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 20
Es verdad que por fiscal debe entenderse gramatical y jurídicamente lo perteneciente al fisco y que fisco significa, en una de sus acepciones, la parte de la hacienda pública que se forma con las contribuciones, impuesto o tarifas. Es por ello que, por regla general, los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación tienden a tutelar el patrimonio económico del fisco. Empero, también es una realidad ostensible en nuestro derecho positivo vigente, que dicho código incorpora a su texto, a través de las normas legales correspondientes, otros ilícitos que no tienen por objeto proteger ese patrimonio económico, sino que tutelan diversos bienes jurídicos. Así acontece, entre otros casos, con el delito de contrabando a que se refiere la fracción II del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, la cual determina que comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga del él mercancías, sin el permiso otorgado por autoridad competente, cuando se requiera al efecto. Como el Código Fiscal en su carácter de ley es de obligatoria observancia, sin que se reclame en el amparo la inconstitucionalidad del acto legislativo, no puede afirmarse que dicho contrabando, materia de la averiguación, carezca del carácter de delito sólo por no sancionar la omisión de impuestos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Toca 289/74. Mario Raúl Salinas Capetillo. 20 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.