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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
255323
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 23

DEMANDA EN MATERIA MERCANTIL, TERMINO PARA CONTESTAR LA. ES FATAL Y NO REQUIERE DE ACUSE DE REBELDIA PARA SU VENCIMIENTO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 23

Precedentes

Amparo en revisión 303/74. Manuel Ocejo Río. 19 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Leonel Castillo González. Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA EN MATERIA MERCANTIL, ES FATAL Y NO REQUIERE DE ACUSE DE REBELDIA PARA SU VENCIMIENTO.".
Registro digital (IUS): 255323