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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 24
DESISTIMIENTO TACITO POR FALTA DE PROMOCION. LA RESOLUCION QUE NIEGA ACORDARLO ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 69, Sexta Parte; Pág. 24
Las resoluciones de las Juntas que deciden no tener por desistido al actor de la acción intentada, por inactividad procesal, deben reclamarse en amparo indirecto, en virtud de que incuestionablemente no puede ser objeto de decisión en el laudo que se pronuncie en el conflicto, porque éste tiene que ocuparse únicamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 167/73. Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.